Hola Mamás y
Futuras Mamás!!
¿Ya han hecho la
Declaración de la Renta?, conocen la polémica respecto a la
prestación por maternidad y la tributación, si tienen dudas sigan leyendo, esto
les interesa.
Este es un post
algo diferente de la temática del blog, y que seguro no será el último de este
tipo, y es que si algo tengo seguro es que desde este portal quiero ofrecerles
información últil, interesante y sobretodo especializada, para ello en esta
ocasión cuento con una invitada especial la abogada Ariadna Santana, que nos
ayudará a arrojar un poco de luz sobre este tema.
NOS PONEMOS EN SITUACIÓN
En el día a día es
frecuente escuchar, leer o incluso compartir por las redes sociales “noticias”
de las que sólo prestamos atención a los titulares, con lo cual no sabemos bien
a qué se refiere, ni si la fuente de información es veraz. Respecto al tema que
nos ocupa la cuestión es: Si recibiste prestación por Maternidad abonada por la
Seguridad Social, y tuviste retención o debiste tributar por ella, ¿Tienes
derecho a recuperar esa cantidad? ¿Te deben intereses?
¿LEGALMENTE LA PRESTACIÓN ESTÁ EXENTA O SUJETA A
IMPUESTOS?
En los últimos
meses ha sido tratada por diversos medios de comunicación la polémica suscitada
en torno a la posible exención o no en el I.R.P.F. de las prestaciones por
maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo
comenzó cuando el pasado día 6 de julio de 2016 el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid dictó una sentencia en la que declaraba exento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas la prestación por maternidad que abona
la Seguridad Social durante las dieciséis semanas de baja por dicha causa, en contra del criterio mantenido por la Agencia
Tributaria al respecto.
En dicho procedimiento, la “mamá
recurrente” había solicitado a la Agencia Tributaria la rectificación de su
declaración de la Renta y la devolución de lo pagado en concepto de I.R.P.F.
por esta prestación de maternidad, alegando que este ingreso estaba exento de
tributación (concretamente en base al art. 7.h) de la Ley del referido impuesto).
Obtuvo respuestas negativas a su petición tanto de Hacienda como del Tribunal
Económico Administrativo Regional al que elevó su petición, siendo finalmente este
Tribunal Superior de Justicia el que, contradiciendo lo resuelto previamente
por la Administración, dio la razón a la contribuyente y ordenó a Hacienda la
devolución de lo pagado (en su caso, la nada desdeñable suma de 3.135,11 euros,
más los intereses de demora).
Después de la polémica
Sentencia ¿HA CAMBIADO ALGO?
Tras la publicación de esta
sentencia, que hay que recordar que ni crea Jurisprudencia ni es aplicable de
forma automática a ningún otro contribuyente, se produjo una llamada pública
(incluso desde ciertas organizaciones de consumidores) para que los posibles afectados
solicitaran la rectificación a la Agencia Tributaria de sus declaraciones y la
devolución de lo pagado en concepto de I.R.P.F. por esta prestación. Con todos
estos ingredientes la pelotera estaba asegurada.
Pero, ¿cuál es el “quid” de la
cuestión? Pues la interpretación del dichoso apartado h) del artículo 7 de la
Ley que, en resumen, y para huir de tecnicismos, según Hacienda solo prevé la exención del Impuesto para las prestaciones
de maternidad abonadas por Comunidades Autónomas o entidades locales pero NO
para las de la Seguridad Social, que seguirían siendo para la
Administración rendimientos del trabajo contantes y sonantes; mientras que el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las prestaciones de
maternidad que abona el INSS (las más habituales) sí están incluidas en los
supuestos de exención y, por tanto, no hay que tributar por ellas. Esta polémica no es nueva. Ya
en 2010 el mismo Tribunal resolvió en el mismo sentido dando la razón a otra
contribuyente por el mismo tipo de reclamación y, por su parte, la Agencia
Tributaria en 2013 emitió una nota informativa en la que, adivinen, también se
reafirmaba en su interpretación de que la prestación por maternidad abonada por
el INSS debía tributar por I.R.P.F. Más recientemente ha sido el Tribunal
Económico Administrativo Central (cuyo órgano regional en Madrid, recordemos,
también le denegó su petición a la recurrente de este reciente pleito) el que
de oficio ha emitido una resolución para insistir en su criterio de que para
esta prestación no hay exención que valga. Vamos, que nadie “se baja del
burro”.
Entonces ¿QUÉ HACEMOS? ¿TRIBUTAR? ¿NO TRIBUTAR?
Una vez analizado
el panorama legal, la recomendación es TRIBUTAR, es decir, que en los sucesivos
ejercicios fiscales lo recomendable es hacer nuestra declaración de la Renta
incluyendo lo percibido por prestación por maternidad como rendimiento del
trabajo para después solicitar su rectificación y devolución, evitando así
posibles sanciones de Hacienda.
Lo cierto es que ni
el criterio de la Agencia Tributaria ni el de los Tribunales Económicos
Administrativos, por mucho que se empecinen en reiterarlo, en ningún caso
vincula a los Tribunales de Justicia. Esto significa que cuando presentemos
nuestra reclamación nos la denegaran hasta agotar la vía administrativa, por lo
que deberemos acudir a la vía judicial
Es importante
también tener en cuenta que tampoco los
Tribunales son unánimes en esta cuestión de modo que deberemos esperar a que el Tribunal Supremo resuelva al respecto
de esta exención controvertida. De modo que, hasta que eso pase, se trata de
una decisión personal, en la que es necesario valorar el tiempo que nos supone
invertir, y los costes en los que la “mamá recurrente” deberá incurrir, como por
ejemplo asistencia legal, siendo una de las opciones posibles que llegado el
caso y de existir una sentencia esta puede incluir una condena en costas a la
Administración que nos compensaría dichos gastos.
Si decido reclamar esas cantidades ¿QUÉ TENGO QUE
HACER?
Lo primero de todo a
la hora de plantearnos nuestra Declaración de la Renta es solicitar asistencia técnica especializada, pues nos dará información concreta de nuestra situación y su
adecuación a la normativa vigente, estudiará nuestro caso particular con todo
el detalle que eso supone, por ejemplo: si son mamás asalariadas revisará las nóminas
y si la cantidad que nos retienen es la adecuada, si son mamás autónomas incluirán
sus rendimientos profesionales, y si su opción de tributación es la adecuada,
así como las posibles deducciones que se pueden practicar.
1º AGENCIA
TRIBUTARIA (AEAT) -> vía administrativa
Solicitar la
rectificación de nuestra declaración y la devolución de lo pagado (podemos solicitarlo
de los cuatro últimos ejercicios presentados) y, después, en el Tribunal
Económico Administrativo (ambos pasos previos necesarios para poder acudir luego
a la vía judicial), MUY PROBABLEMENTE nos van a denegar la devolución.
Por lo pronto,
presentar la reclamación administrativa en Hacienda pidiendo la rectificación
de nuestra declaración de alguno/s de los últimos cuatro ejercicios fiscales en
los que hayamos tributado por una prestación de maternidad tendrá el efecto de
interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años que, como antes apuntamos,
opera sobre esta clase de cuestiones, evitando perder así nuestro derecho ante
la Administración por el simple paso del tiempo y, llegado el momento, tras
agotar la vía administrativa, decidir si queremos llegar a la vía judicial para
pelear por nuestra devolución.
2º JUZGADO O
TRIBUNAL COMPETENTE -> vía judicial
Interponer la
correspondiente demanda ante el Juzgado o Tribunal competente para intentar que
nos den la razón.
Y hasta aquí el
post informativo de hoy, desde aquí agradecer a ARIADNA su ayuda y su paciencia, GRACIAS por
resolver mis dudas y hacer un artículo tan completo. Les dejo el enlace a su web, sus redes sociales (click!) y sus datos de contacto.
Por mi parte, si
precisan alguna aclaración adicional, déjenmelo en forma de comentarios o envíen
un email a: casandracsh@gmail.com y
les resolveremos las dudas.
Esperamos que les
haya servido de ayuda, ¡un saludo!!
¡Nos vemos en el
siguiente post!
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